www.notivida.com.ar

PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ordenanza N° 10886/96

Creación de un comité municipal de bioética

Art. 1°: Créase el Comité Municipal de Bioética de la Municipalidad de General Pueyrredon en el ámbito del Departamento Ejecutivo.

Art. 2°: El Comité Municipal de Bioética estará conformado por miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Serán integrantes permanentes: a) personal que ya revista en la planta de la comuna, prestando especial atención a los recursos humanos formados en el área bioética, a los cuales se les asignará una parte de su actual carga horaria para cumplir con funciones específicas en el organismo; b) otros expertos de reconocida trayectoria convocados al efecto.

Serán considerados integrantes temporarios aquellos expertos que sean convocados ad honorem por el organismo para discutir y asesorar sobre problemáticas específicas.

Art. 3°: El Comité Municipal de Bioética tendrá carácter interdisciplinario, y su constitución atenderá a la mayor representatividad de experiencias y perspectivas. Por lo tanto la mitad más uno de sus integrantes serán profesionales del campo de las ciencias de la vida y de la salud (médicos, biólogos, enfermeros, psicólogos, asistentes sociales, etc); mientras que los restantes profesionales estarán relacionados con disciplinas sociales y normativas (filósofos, eticistas, abogados, ministros religiosos, antropólogos, sociólogos, etc); así como también un miembro en carácter de representante de la comunidad.

Art. 4°: El Comité Municipal de Bioética cumplirá funciones educativas, investigativas, consultivas y de asesoramiento para la resolución de posibles conflictos de interés.

Art. 5°: El Comité Municipal de Bioética no podrá aplicar sanciones ni tendrá carácter de tribunal de disciplina. Su consulta será optativa y sus recomendaciones no serán vinculantes.

Art. 6°: El Comité Municipal de Bioética no podrá promover actuaciones jurídicas contra personas o la propia institución, ni sustituir la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento. No obstante, sus informes podrán ser aportados a los estrados judiciales en caso de requerimiento o denuncia.

Art. 7°: El Comité Municipal de Bioética creará su propio reglamento de funcionamiento y elevará al Departamento Ejecutivo una memoria anual de lo actuado.

Art. 8°: De forma.