PARTIDO DE GRAL.
PUEYRREDON
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Ordenanza N°
10886/96
Creación de un comité municipal
de bioética
Art. 1°: Créase el Comité Municipal de Bioética de la
Municipalidad de General Pueyrredon en el ámbito del Departamento Ejecutivo.
Art. 2°: El Comité Municipal de Bioética estará
conformado por miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo con
acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Serán integrantes permanentes: a) personal que ya
revista en la planta de la comuna, prestando especial atención a los recursos
humanos formados en el área bioética, a los cuales se les asignará una parte de
su actual carga horaria para cumplir con funciones específicas en el organismo;
b) otros expertos de reconocida trayectoria convocados al efecto.
Serán considerados integrantes temporarios aquellos
expertos que sean convocados ad honorem por el organismo para discutir y
asesorar sobre problemáticas específicas.
Art. 3°: El Comité Municipal de Bioética tendrá
carácter interdisciplinario, y su constitución atenderá a la mayor
representatividad de experiencias y perspectivas. Por lo tanto la mitad más uno
de sus integrantes serán profesionales del campo de las ciencias de la vida y de
la salud (médicos, biólogos, enfermeros, psicólogos, asistentes sociales, etc);
mientras que los restantes profesionales estarán relacionados con disciplinas
sociales y normativas (filósofos, eticistas, abogados, ministros religiosos,
antropólogos, sociólogos, etc); así como también un miembro en carácter de
representante de la comunidad.
Art. 4°: El Comité Municipal de Bioética cumplirá
funciones educativas, investigativas, consultivas y de asesoramiento para la
resolución de posibles conflictos de interés.
Art. 5°: El Comité Municipal de Bioética no podrá
aplicar sanciones ni tendrá carácter de tribunal de disciplina. Su consulta será
optativa y sus recomendaciones no serán vinculantes.
Art. 6°: El Comité Municipal de Bioética no podrá
promover actuaciones jurídicas contra personas o la propia institución, ni
sustituir la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento. No obstante,
sus informes podrán ser aportados a los estrados judiciales en caso de
requerimiento o denuncia.
Art. 7°: El Comité Municipal de Bioética creará su
propio reglamento de funcionamiento y elevará al Departamento Ejecutivo una
memoria anual de lo actuado.
Art. 8°: De forma.